ESTATUTO

Estatuto


Centro de Estudiantes Terciario
De la Escuela Superior de Enfermería


“Rosa Carmen All”




Centro de Estudiantes



Nightingale



Estatuto del Centro de Estudiantes Nightingale (CEN)
de la Escuela Superior de Enfermería
“Rosa Carmen All”.

CAPÍTULO l
De la constitución del CEN y sus objetivos:

Artículo 1: El CEN es un organismo de masas que nuclea el conjunto de los estudiantes de la Escuela Superior de Enfermería “Rosa Carmen All”.
Art. 2: Son sus objetivos:

a)    Representar y defender los intereses de la Escuela y del estudiantado ante las autoridades de la Escuela, y del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y ante cualquier ente que se relacione con sus objetivos.
b)   Afianzar las instituciones democráticas en el estudiantado.
c)    Estudiar y procurar la solución de todos aquellos problemas que involucren al estudiantado de la Escuela, en busca de los caminos que conduzcan al mejoramiento del sistema educación y a la formación de profesionales.
d)   Fomentar los hábitos de estudio y trabajo en busca de una educación que libere la creatividad y espíritu crítico de los estudiantes conforme a la profesión de enfermería.
e)    Defender desde la óptica de futuros profesionales todas las reivindicaciones que afiancen o mejoren la carrera profesional.
f)     Completar la formación del estudiante impulsando la realización de todo tipo de actividades en forma paralela al trabajo escolar.
g)   Luchar por la independencia y la liberación del pueblo y de la patria en el marco del respeto de las demás ciencias del país.


CAPÍTULO ll
De los órganos del CEN.
Art. 3: Son órganos del Centro:
               Son autoridades: a) La Asamblea General  b) el Cuerpo de Delegados, y c) La Comisión Directiva.
Art. 4: De las Asambleas:
1.    Las Asambleas son soberanas. Sus decisiones se toman por simple mayoría, con exención de la revisión de sus mandatos que requerirán por ello tener 2/3 de los votos de los alumnos presentes.
2.    Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
3.    La Asamblea Ordinaria se realizara previo al acto eleccionario donde se trata Memoria y Balance del Centro. Son sus funciones también resolver cualquier cuestión referida a aspectos formales de la elección.
4.    Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por: a) la Comisión Directiva cuando así  lo decida; b) el Cuerpo de delegados siempre que halla decidido a una reunión donde hayan participado más del 75 por ciento de los delegados con la mitad más uno de los votos de la totalidad del Cuerpo. Solicitud de 35 firmas del estudiantado.
Art. 5: Si el pedido de Asamblea extraordinaria se realiza con carácter de urgente, la Comisión Directiva debe convocarla con no menos de tres días de anticipación, publicando la orden del día a tratar.
Art. 6: Las asambleas serán precedidas por el Presidente del CEN.
Art. 7: Las asambleas estarán compuestas por el conjunto de los estudiantes de la Escuela. Su quórum de funcionamiento será 25.
Art. 8: La convocatoria a Asamblea ordinaria se hará con no menos de 15 días hábiles de anticipación, fijando la fecha, hora, lugar de realización, y orden del día.
Art. 8 bis: La inclusión de un nuevo tema en la orden del día, deberá ser aprobada por no menos de los dos tercios 2/3 de los votos de los asistentes.
Art. 9: Son deberes de la Asamblea:
a)    Conocer y resolver sobre todo asunto estudiantil, terciario, nacional y político que por su naturaleza acredite la inmediata intervención del CEN.
b)   Conocer y resolver los problemas que la Comisión Directiva, el Cuerpo de Delegados o los 14 estudiantes (miembros del Centro de Estudiantes) sometan a su consideración.
Art. 10: De la Comisión Directiva:
El CEN será representado, administrado y dirigido por la Comisión Directiva, que a su vez estará compuesta por:
1-   Presidente
2-   Vicepresidente
3-   Concejera
4-   Concejero
5-   Secretario General
6-   Secretaría Estudiantil
7-   Secretaría de Prensa
8-   Tesorería.

Art. 11: Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a)    Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, sus propias resoluciones, aquellas del Cuerpo de delegados y de las Asambleas.
b)   Dictar las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento del Centro.
c)    Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
d)   Organizar el Cuerpo de Delegados y promover todas sus medidas para su más dinámico funcionamiento.

Art. 12: Son obligaciones de la Comisión Directiva:
a)    Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo soliciten 25 firmas del estudiantado o del Cuerpo de delegados siempre que la reunión de dicho organismo donde hayan participado el 75 por ciento de los delegados con la mitad más uno de los votos de la mitad del cuerpo.
b)    Acatar y llevar adelante las resoluciones tomadas por el Cuerpo de delegados en una reunión que tenga las características del artículo anterior.
Art. 13: El funcionamiento de la Comisión Directiva se regirá de la siguiente forma:
a)    La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces lo crea conveniente. Seccionará cuando la convoque el presidente o ha pedido de tres de sus miembros. En ambos casos, para formar quórum se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
b)    Los miembros de la Comisión Directiva durarán un año en sus funciones.
c)     El presidente abrirá las sesiones y dirigirá el debate.
d)    Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. El presidente resuelve en caso de empate. La votación será nominal.
e)    En el caso de producirse una vacante en uno de los cargos del CEN, dicha vacante será cubierta por un miembro de la lista al que pertenece el miembro siguiente.

Art. 14: La Comisión Directiva será elegida por voto secreto, directo y voluntario del estudiantado en el caso de presentarse más de una única lista y a mano alzada, directo y voluntario en el caso de presentarse una única lista. A los fines de la distribución de cargos se considerarán como una secretaría que le corresponderá a la lista mayoritaria.
Art.15: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a)    Asumir la representación del Centro en todos los actos oficiales, comunicaciones, notas y documentos emanados de la Comisión Directiva.
b)    Presidir las reuniones de la Comisión Directiva. y Asambleas Generales.
c)     Decidir la votación en caso de empate.
d)    Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva., el Cuerpo de Delegados y Asambleas que le sea pertinente.
e)    Supervisar la marcha de las secretarias y de las Comisiones que eventualmente sean creadas.
f)     Suscribir las cartas y documentos conjuntamente con el secretario que corresponde en cada caso.
g)    Concurrir cuando lo estime necesario a las reuniones de Secretarias de donde será miembro nato.
h)    Atender lo relativo a las relaciones del Centro con otros Centros de Estudiantes, organismos gremiales, etc.
Art. 16: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a)    Reemplazar en sus funciones al Presidente en caso de ausencia de este.
b)   Organizar y contactar la elección del Cuerpo de Delegados y de su organización.
c)    Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados de donde será miembro nato para informar todo referente al funcionamiento de la Comisión Directiva. En dichas reuniones no tendrá voto.
d)   Informar la Comisión Directiva sobre las resoluciones tomadas al Cuerpo de delegados.
Art.17: La Comisión Directiva se dará un reglamento interno de funcionamiento.
Art. 18: Las reuniones de la Comisiones Directivas serán abiertas donde podrán participar cualquier miembro del CEN.

CAPITULO lll
Del Cuerpo de Delegados.
Art. 19: Estará formado por uno o dos delegados por curso, que serán elegidos de la forma que el curso lo decida, siendo necesario la mayoría simple de los votos para ser revocado.
a)    Su mandato durará hasta que el curso lo determine. Se realizará la elección como mínimo una vez al año, pudiendo ser reelecto o revocado.
b)   Su revocación puede ser solicitada por cualquier compañero del curso.
Art. 20: Podrán ser delegados de curso, cualquier estudiante regular de dicho curso.





CAPÍTULO lV
De los delegados estudiantiles al Concejo Académico.
Art. 21: Los delegados de cada curso podrán formar parte del CEN en cualquiera de sus cargos y podrán asistir a las reuniones de Concejo en carácter de representantes delegados de su curso.
CAPÍTULO V
De las agrupaciones internas.
Art. 22: Las agrupaciones de la Escuela para poder presentar, promover o respaldar listas electorales o funciones del Centro deberán ser agrupaciones internas del mismo. Para ello deben:
a)    Presentar su incorporación al CEN con no menos de 25 firmas.
b)   Ajustarse al presente estatuto.
c)    Cumpliendo estas premisas la agrupación será considerada como integrante del CEN.
CAPITULO Vl
De la relación con los demás centros de estudiantes.
Art. 23:
a)    El CEN arbitrará todos los medios a su alcance para impulsar la creación de un ente que agrupe los centros terciarios a nivel local, provincial y nacional, conciente de que esta organización fortalecerá no solo el movimiento estudiantil sino que redundará en beneficio de la educación terciaria jerarquizándola y ubicándola en el lugar que le corresponde como formadora de profesionales.
b)   El organismo formado por los diferentes centros terciarios será reconocido por este Centro siempre que no dependa de ningún partido político, organización estatal, asociación civil o religioso.

CAPITULO Vll
Del régimen eleccionario.
Art. 24: De la fiscalización:
Las elecciones serán fiscalizadas y/o controladas por miembros de la escuela no alumnos, léase docentes y personal no docente de actuación neutra para su objetivo.
CAPITULO Vlll
Art. 25:
a)    Toda cuestión que no estuviera perfectamente establecida en este estatuto será resuelta en Asamblea, la cual será la única opinión autorizada en este tema.
b)   Para la modificación total o parcial o ampliación de los artículos de este estatuto se deberá reunir la misma guía que para su sanción, es decir la Asamblea General Soberana.
Art. 26: Se requerirá los dos tercios de los votos de los miembros presentes en la Asamblea para declarar la necesidad de la Reforma.